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Revisando las bases de la convocatoria no nos queda claro cuándo habría
que presentar el Plan de Negocio. Concretamente no entendemos si la fecha
límite es el 30 de noviembre de 2009 como se indica en la página 4 o el 31 de
diciembre de 2009 como indica el periodo de ejecución en la página 5. En el
caso de que sea el 30 de noviembre, ¿cómo es posible cumplir plazos si se
presenta la solicitud en el segundo plazo?
El Plan de Negocio se redactará y presentará si (y solo si) hay un interés manifiesto por
parte de potenciales inversores en evaluar detalladamente dicho proyecto y co-financiar,
eventualmente, su desarrollo. Una medida de dicho compromiso empieza por financiar al
50% la elaboración de dicho Plan de Negocio.
La fecha límite para presentar el Plan de Negocio (documento físico) a la FECYT es el 30
de noviembre de 2009. La fecha posterior, 31 de diciembre, es la fecha máxima para
ejecución del gasto (fecha de pago de la ayuda a la entidad beneficiaria, fecha tope de
factura(s) de los proveedores homologados).
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¿Es posible que la resolución aparezca antes del 8 de octubre? ¿Podría
agilizarse este trámite?
Sí, la resolución puede aparecer antes. Se pone un plazo de 45 días porque,
administrativamente, es obligatorio fijar fechas límite (suficientemente amplias). Pero la
intención es enviar los proyectos a evaluar tan pronto se reciban para ir avanzando el
trabajo de evaluación tanto como sea posible. Por tanto, la resolución puede ser previa a
esa fecha límite.
Ciertamente los plazos son muy cortos, especialmente para el segundo tramo de evaluación.
Por eso es recomendable presentar las solicitudes en el primer plazo; y para aquéllas que
entren en el segundo plazo, dará tiempo a evaluar y, si son seleccionadas, redactar el
dossier tecnológico para subir al escaparate (IC*).
VALORIZACIÓN DE PROYECTOS
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¿Son aceptados proyectos de más de un año de duración?
Si, los proyectos elegibles podrán tener una duración de hasta dos años y medio, siendo la
fecha límite de ejecución el 31 de diciembre de 2011.
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¿Cual será la intensidad de las ayudas y la cantidad máxima que se pueda
recibir por proyecto?
- En la etapa de Valorización, la ayuda cubrirá:
- Elaboración del Dossier Tecnológico: 100%, con un importe máximo de 15.000€.
- Elaboración del Plan de Negocio: 50%, con un importe máximo de 30.000 €.
- En la etapa de Desarrollo del Proyecto InnoCash, la intensidad de la ayuda será
del 100% de los gastos elegibles de la parte de I+D a desarrollar por la entidad
beneficiaria. Dicha cantidad no podrá superar el 25% del presupuesto global del proyecto, y tendrá un importe máximo de 1.000.000 €.
-
¿Cuáles son los gastos susceptibles de financiación?
En la Etapa de Valorización, se considera financiable la contratación de la entidad
homologada como proveedor de servicios de valorización tecnológica, para la elaboración
del Dossier Tecnológico y del Plan de Negocio.
En la Etapa de Desarrollo del Proyecto, se consideran financiables: costes de personal,
equipamiento, subcontrataciones, gastos generales y otros gastos de funcionamiento.
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¿Cuándo se realizarán los pagos?
Los pagos del proyecto de I+D planteado (tanto para proyectos plurianuales como anuales)
se harán por adelantado y por el 100% concedido, antes del 31 de Diciembre de 2009.
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¿Qué tipo de organismos pueden solicitar estas ayudas?
A la convocatoria pueden presentar solicitudes: centros tecnológicos, OPIs, Universidades y
otros centros de investigación tanto públicos como privados, sin fines lucrativos, según se
detallan y definen en el apartado 6 de la convocatoria.
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Si la fase de valorización ya ha sido realizada ¿puede ser financiada con
efecto retroactivo?
Si las tareas de valorización ya han sido realizadas, no pueden ser financiadas con carácter retroactivo. La solicitud deberá adjuntar los documentos de valorización para poder ser calificado como Proyecto InnoCash IC* y acceder al escaparate tecnológico (web), así como eventualmente a las ayudas de la línea de actuación 2 (Desarrollo del Proyecto).
La consideración del dossier tecnológico como documento válido, quedará a decisión de la FECYT, quien podrá dirimir esta cuestión bien por sí misma, bien asesorada por una entidad tercera e independiente.
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La valorización del proyecto ¿tiene que ser realizada necesariamente por una
entidad homologada?
No necesariamente. No obstante para que la valorización del proyecto pueda recibir financiación a través de esta convocatoria debe ser realizada por una entidad homologada por la FECTY.
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En el caso de que la explotación de la tecnología se realice a nivel
internacional y la spin-off que se piensa crear tenga un carácter meramente
multinacional, ¿Puede estar radicada la sede de esta empresa fuera de
España?
No, uno de los objetivos prioritarios de este programa es generar empresas y empleo
cualificado en España, así que la entidad (empresa o AIE) que se cree tiene que tener sede
en España. Sin embargo, sí pueden participar como accionistas empresas e inversores
extranjeros, e igualmente la transferencia de tecnología final puede ser de ámbito
internacional.
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En relación al importe solicitado, se supone que se escogerán unos 10-12
proyectos para la fase IC** y el presupuesto para esa fase es de 5 Millones;
entonces, ¿qué cantidad sería razonable solicitar?
En realidad no se escogerán 10-12 proyectos. Se harán tantos como el mercado quiera: la
principal novedad de esta iniciativa es que es el propio mercado -inversores e industrialeslos
que deciden en qué proyectos invertir y desarrollar; la iniciativa pública se limita a
seleccionar inicialmente buenos proyectos, valorizarlos y promocionarlos a través del
escaparate, así como ayudar en la co-financiación de la parte de I+D+i. Pero es el mercado
quien selecciona y decide qué proyectos van adelante.
La cantidad de 10-12 proyectos es simplemente una estimación y objetivo. Teniendo en
cuenta que hay 5 millones de Euros, y que el ratio de inversión público/privada es de 1:4 (es
decir, como máximo un 25% de financiación pública), estaríamos hablando de una
subvención pública de unos 400-500 mil euros por proyecto, siendo el montante total de
éste alrededor de 2 millones de Euros. En cualquier caso, estas cifras deben entenderse
orientativas (“proyecto tipo”), no limitativas.
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Según establece el programa, los informes de valorización que se generen
serán de propiedad de los promotores del proyecto, y en caso de no encontrar inversores para la tecnología, se pondrán a disposición de las
OTRIs. ¿Significa esto que las OTRIs no tendremos acceso al los TechPack si
hay inversores interesados?
Respecto a la propiedad del dossier tecnológico, corresponde a los promotores (la entidad solicitante y la FECYT, que es quien financia su elaboración), y se utilizará como instrumento de soporte para la promoción del proyecto a través del escaparate InnoCash. Eso no quita para que la OTRI siga haciendo su promoción comercial en paralelo, pero sí queremos que el escaparate InnoCash tenga un derecho preferente durante 12 meses. Si transcurrido ese tiempo el proyecto no hubiera encontrado inversores, entonces se quitaría del escaparate InnoCash y el dossier tecnológico pasaría a estar disponible para que la OTRI lo utilice libremente y en su mayor provecho, en cuantas acciones comerciales considere oportuno.
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Por otra parte existe una oferta tecnológica cuya transferencia queremos
dirigirla principalmente a una empresa extranjera en concreto, ya que es la
principal proveedora de este producto a nivel mundial. ¿Este programa de
transferencia sería aplicable en este caso? ¿Podría entrar esta empresa como
parte de AIEi? ¿Qué beneficios obtendría la empresa privada extranjera?
Sí, entidades extranjeras pueden ser socios de AIEi que participen en la iniciativa InnoCash.
De hecho se quiere fomentar la atracción de capital internacional, para eso se va a traducir
el dossier tecnológico al inglés. Lo deseable sería contar con participación extranjera,
aunque NO exclusivamente extranjera en un proyecto (por cuestiones obvias, ver pregunta
nº 10). Los beneficios para la empresa extranjera serían los mismos que para una nacional:
participar en un negocio a riesgo ventura, beneficiario subsidiario de la subvención al CPI ó
CT (como usufructuario de la tecnología generada), y exenciones fiscales (dependiendo, en
este caso, de la legislación fiscal de su país de origen). Lo ideal, si la empresa extranjera
tuviera filial en España, es que hiciera la inversión a través de ésta.
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Las OTRIs son beneficiarias directas del programa InnoCash, ya que reciben
financiación al 100% para la valorización de su tecnología. Esto significa que
es la propia OTRI la que elabore el Dossier Tecnológico o se realiza a través
de la contratación de una entidad homologada por el programa InnoCash
proporciona? En la convocatoria se detalla que la contratación de los
servicios de valorización (Dossier Tecnológico y Plan de Negocio) la FECYT
publicará en la Web www.innocash.es ¿Dónde se encuentra exactamente?
No, las OTRIs NO son beneficiarias directas del programa InnoCash, sino la entidad (Universidad, OPI o CT). Y NO pueden realizar el dossier tecnológico, salvo que se hayan presentado al procedimiento de homologación y hayan resultado homologadas al efecto. De hecho hay algunas unidades de transferencia de CPIs que se han presentado a dicho proceso. Pero con carácter general, no. Otra cuestión distinta es que se presenten proyectos/iniciativas que ya hayan sido previamente valorizadas; en tal caso, se puede aportar la documentación existente, y si es adecuada en estructura y contenido con el dossier tecnológico, se puede dar por válida y constituir la base de un proyecto IC*.
La consideración como documento válido, tanto del dossier tecnológico como del plan de negocio, que se aporten por la entidad solicitante, quedará a decisión de la FECYT, quien podrá dirimir esta cuestión bien por sí misma, bien asesorada por una entidad tercera e independiente.
La consideración como documento válido, tanto del dossier tecnológico como del plan de
negocio, que se aporten por la entidad solicitante, quedará a decisión de la FECYT, quien
podrá dirimir esta cuestión bien por sí misma, bien asesorada por una entidad tercera e
independiente.
La lista de entidades homologadas se puede consultar en la dirección de Internet:
http://www.innocash.es/publico/MProveedores.aspx
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En el marco de InnoCash, ¿podrían decirme como queda el tema de la
propiedad de los resultados de I+D? ¿Hay que cederla a los inversores? ¿O
se puede licenciar?
En el marco de InnoCash, ¿podrían decirme como queda el tema de la
propiedad de los resultados de I+D? ¿Hay que cederla a los inversores? ¿O
se puede licenciar?
Lo lógico, como en cualquier otro tipo de proyecto, es que la propiedad industrial del
"conocimiento previo" (background) sea titularidad de la entidad que ha generado dichos resultados, y son la base y se ponen a disposición de la iniciativa empresarial bajo licencia.
Los términos en los que establezca dicha licencia es una cuestión a negociar entre ambas
partes, correspondiendo a la empresa los derechos de uso y explotación comercial.
Respecto a la propiedad industrial del "conocimiento generado" (foreground) en el desarrollo
del proyecto, podría ser co-titularidad del centro y la empresa, o bien titularidad completa de
ésta última, dependiendo de los términos en los que se haya negociado el contrato de
transferencia de tecnología. Y en cualquier caso, los derechos de explotación comercial
corresponderán a la empresa, lógicamente.
En definitiva, como cualquier relación contractual, es un negocio jurídico que hay que
considerar caso por caso.
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¿Qué compromiso adquiere la Universidad, propietaria de los resultados de
investigación, a valorizar una vez que decide presentarse a dicha
convocatoria? Si su proyecto con el TechPack publicitado en InnoCash
encuentra inversor, ¿estaría obligada a negociar con el mismo su
participación en el desarrollo del proyecto? ¿Se podría plantar en este
momento la Universidad?
El objetivo de InnoCash es vender resultados de investigación a empresas ,AIE o UTE que se encarguen de hacer el desarrollo tecnológico. Es un esquema alternativo y complementario, NO excluyente, al modelo de licencia clásico y a la vía de generar una spin-off.
El proceso de valorización no es más que un paso previo para documentar y hacer más atractivo el producto (añadir valor), de cara a los posibles inversores e industriales interesados en liderar su desarrollo tecnológico.
En este sentido, SÍ que se compromete a negociar. Participar en la iniciativa debe implicar, por parte de las entidades solicitantes, no ya el compromiso, sino el firme DESEO de valorizar y VENDER esos resultados/tecnologías. No tendría mucho sentido valorizar un proyecto y ponerlo en el escaparate, si luego no queremos venderlo, ¿no?
PROYECTOS YA INICIADOS
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¿Qué pasos han de darse para presentar un proyecto ya iniciado que por su
estado, se encuentre en una fase avanzada (que ya haya realizado la etapa de
valorización?
Como cualquier proyecto financiable a través de la iniciativa InnoCash, ha de presentarse según lo establecido en la convocatoria oficial, completando el formulario de solicitud y documentación complementaria.
Como cualquier proyecto financiable a través de la iniciativa InnoCash, ha de presentarse
según lo establecido en la convocatoria oficial, completando el formulario de solicitud y
documentación complementaria.
Una vez cumplido el trámite de solicitud, el proyecto será evaluado y, eventualmente, seleccionado. Llegado a este punto, será necesario presentar la documentación que acredite que se han realizado las acciones necesarias para cubrir la fase de valorización (total o parcialmente) establecida en el Programa. (Véase aclaración final)
Una vez cumplido el trámite de solicitud, el proyecto será evaluado y, eventualmente,
seleccionado. Llegado a este punto, será necesario presentar la documentación que
acredite que se han realizado las acciones necesarias para cubrir la fase de valorización
(total o parcialmente) establecida en el Programa. (Véase aclaración final)
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¿Qué documentación acredita que mi proyecto se encuentra en una fase
avanzada?
No existe ninguna estructura predeterminada, por cada proyecto se podrá presentar toda
aquella documentación que se considere oportuna para acreditar la idoneidad de la
propuesta.
No obstante, esta documentación siempre deberá incluir:
1. Un Dossier Tecnológico similar al que propone FECYT como resultado del proceso de
valorización de la tecnología (http://www.fecyt.es/fecyt/docs/tmp/58484719.pdf). Este Dossier debe incluir una descripción del trabajo de I+D necesario para introducir el
producto en el mercado, acompañado de una tabla en la que se desglosen las
diferentes partidas presupuestarias de este trabajo de I+D.
2. Un Plan de Negocio en el que se describa cómo se va a realizar y financiar ese
desarrollo tecnológico, la explotación del mismo, y que presente a la entidad
responsable del mismo, sus recursos y capacidades.
3. Documentación (cartas de compromiso, acuerdos de consorcio, contratos) que
demuestren que hay inversores privados (empresas, bancos, capital riesgo) dispuestos
a invertir en la tecnología y en el plan de desarrollo que se plantea para llevarla al
mercado.
Esta documentación deberá ser enviada a FECYT para su estudio.
CREACIÓN DE UNA EMPRESA PARA EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO Y COMERCIAL DE LOS RESULTADOS DE
INVESTIGACIÓN
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¿Es obligatorio que el proceso concluya con la creación de una empresa que
explote la tecnología?
No es necesario, aunque es una posibilidad interesante para la explotación comercial y
puesta en el mercado con éxito. El principal objetivo del programa InnoCash es la
valorización de resultados de investigación y la movilización de fondos privados que
inviertan en su desarrollo tecnológico, mediante la constitución de empresas o AIE a tal fin.
Por lo tanto, se debe demostrar que hay capacidades y recursos financieros que respalden
el desarrollo del proyecto, y cómo se va a explotar la tecnología. Esto se puede hacer bien
mediante su transferencia a la industria (empresas ya existentes), bien mediante la creación
de una empresa nueva que se dedique a la producción y comercialización.
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¿Cuándo debe estar constituida la empresa?
Las subvenciones serán asignadas por el FECYT antes del 31 de diciembre, por lo que la
empresa o AIE deberá estar constituida con anterioridad a esa fecha.
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¿Puede estar constituida la empresa a día de hoy?
Si, la empresa o AIE puede estar ya constituida. Lo importante para poder participar en la
iniciativa InnoCash es que su objeto social sea el desarrollo tecnológico de un proyecto (o
de varios), no la producción en serie y comercialización de los productos desarrollados, y
que acredite las capacidades necesarias para ello; no tanto la fecha de constitución.
Si, la empresa, AIE o UTE puede estar ya constituida. Lo importante para poder participar
en la iniciativa InnoCash es que su objeto social sea el desarrollo tecnológico de un
proyecto (o de varios), no la producción en serie y comercialización de los productos
desarrollados, y que acredite las capacidades necesarias para ello; no tanto la fecha de
constitución.
CONFIDENCIALIDAD
-
¿Qué grado de confidencialidad va a mantener FECYT con los proyectos?
FECYT, como entidad pública gestora del programa, mantendrá un grado de
confidencialidad máximo sobre las propuestas recibidas, que no saldrán en ningún caso del
equipo gestor y de los evaluadores externos. Éstos recibirán las solicitudes a evaluar tras la
firma de las correspondientes declaraciones de confidencialidad y de ausencia de conflicto
de intereses. En el caso de que alguna entidad solicitante requiera suscribir un acuerdo
específico de confidencialidad, no habría ningún problema en rubricarlos por parte de
FECYT.
-
Tenemos varios casos de ofertas tecnológicas transferibles que
probablemente se solicite la patente en septiembre o más tarde. ¿Sería
aconsejable presentarnos a esta convocatoria en la primera fase sin tener aún
la solicitud de patente realizada? ¿La información enviada en esta propuesta es confidencial antes de ser publicada en la web? ¿Cuánto tiempo estiman
que transcurra entre la presentación de la propuesta y la publicación en la
web?
Sí, se puede presentar una solicitud aunque los resultados aún no estén protegidos.
Debería indicarse, en tal caso, si está en trámite de solicitud de patente. Respecto a la
confidencialidad, está garantizada a lo largo de todo el proceso. La evaluación, realizada
por expertos de la ANEP e independientes seleccionados específicamente para esta
convocatoria, opera bajo términos de confidencialidad y declaración de conflicto de
intereses. Posteriormente, el trabajo de redacción del dossier tecnológico también se realiza
bajo acuerdo de confidencialidad con las entidades homologadas para tal fin. Y por último,
la información que se colgará en el escaparate tecnológico (web InnoCash) será un
resumen que contendrá solo información NO confidencial, y sólo a demanda de potenciales
inversores interesados, y previa suscripción de un documento de expresión de interés y
acuerdo de confidencialidad, se facilitará el dossier tecnológico completo. Por lo tanto, la
confidencialidad es una cuestión básica y está garantizada a lo largo de todo el proceso.
INVERSORES
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En el caso de un Centro Tecnológico privado, ¿puede éste mismo
presentarse como inversor privado para dotar a su propuesta de mayor
solidez?
Esto es posible, especialmente en aquellos casos en que el CT disponga de instrumentos
de inversión a tal fin y estatutariamente recogida esta capacidad. Podría participar como un
inversor más (no exclusivamente) junto a otros inversores (entidades financieras, capital
riesgo, empresas, etc), teniendo en cuenta que InnoCash no debe entenderse como un
instrumento más de co-financiación de proyectos de I+D de Centros, sino que nace con la
vocación de ser una herramienta movilizadora y dinamizadora del capital privado hacia la
tecnología.
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¿Puede estar un proyecto apoyado por inversores extranjeros?
Sí, es válida cualquier tipo de inversión privada, incluída la de entidades extranjeras,
aunque no exclusivamente (ver también preguntas nº 10 y 13).
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¿Podría el programa InnoCash facilitar datos de entidades inversoras para
mantener contactos previamente?
Actualmente no disponemos de esa información. Durante el mes de septiembre y en
adelante, uno de nuestros objetivos prioritarios es promocionar la iniciativa entre inversores,
al igual que hemos hecho hasta ahora entre las entidades beneficiarias de la convocatoria.
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¿Podría realizarse el Plan de Negocio sin contar con ningún inversor para
acelerar el proceso? ¿Se podría presentar un Plan de Negocio existente si ya
se dispone de él?
El paso de la fase 1 (dossier tecnológico, proyecto IC* en el escaparate) a la fase 2 (elaboración del plan de negocio) está prevista que se haga si -y solo si- hay un interés manifiesto por parte de algún potencial inversor. En cualquier caso, si ya hay un plan de negocio hecho, y está suficientemente actualizado y con la calidad exigible, se puede utilizar, aunque en este caso particular no recibiría el 50% de financiación propio de la fase 2.
El paso de la fase 1 (dossier tecnológico, proyecto IC* en el escaparate) a la fase 2
(elaboración del plan de negocio) está prevista que se haga si -y solo si- hay un interés
manifiesto por parte de algún potencial inversor. En cualquier caso, si ya hay un plan de
negocio hecho, y está suficientemente actualizado y con la calidad exigible, se puede utilizar,
aunque en este caso particular no recibiría el 50% de financiación propio de la fase 2.
-
¿Es necesario que aparezca algún inversor interesado en el proyecto para
pasar a la fase IC** y ser susceptible de recibir ayudas?
Sí, absolutamente.
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¿Se pueden establecer contactos previos con inversores para acelerar el
proceso? (por ejemplo, una sociedad de capital riesgo)
Si, por supuesto. De hecho, es recomendable establecer contactos desde el principio, pues
de esta forma se puede ir avanzando en paralelo en el proceso.
HOMOLOGACIÓN DE ENTIDADES
-
¿Cómo puedo acceder a ser Entidad Homologada por la FECYT para la
valorización de proyectos InnoCash?
El primer procedimiento público para la homologación ha finalizado, pero se prevé abrir
nuevas convocatorias, probablemente una antes de final de año. Éstas se publicarán en la
web de INNOCASH, en el apartado Proveedores.
Aclaración final
(complementaria a las preguntas nº 8, 9, 17, 18 y 27) sobre los
proyectos previamente valorizados, documentación de soporte y condiciones de
participación de los mismos en la presente Convocatoria.
Las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria del programa InnoCash
relativas a la valorización de proyectos tienen por objeto financiar los gastos de elaboración
del dossier tecnológico (Etapa 1) y, parcialmente, del plan de negocio (Etapa 2), a
desarrollar por las entidades homologadas por la FECYT a tal fin.
No obstante, la existencia previa de tales documentos no debe entenderse como un factor
limitante o restrictivo para la presentación de proyectos. Antes al contrario, se podrán
presentar solicitudes para proyectos que ya estén valorizados, entendiendo como tal que
presentan un dossier con la estructura y contenido adecuados. En cualquier caso, es
preceptiva la presentación en tiempo y forma de la solicitud, así como su evaluación y
eventual selección, para acceder a la consideración de proyecto IC*.
Igualmente, si el proyecto está suficientemente avanzado y ya tiene un plan de negocio
detrás, éste puede ser admisible como soporte para su consideración en la financiación de
desarrollo de proyectos de I+D+I.
En ambos casos, la consideración como documento válido, tanto del dossier tecnológico
como del plan de negocio, que se aporten por la entidad solicitante, quedará a decisión de
la FECYT, quien podrá dirimir esta cuestión bien por sí misma, bien asesorada por una
entidad tercera e independiente.
La consideración de proyectos previamente valorizados para participar en la presente
convocatoria, así como la validez de los documentos de soporte, NO dará derecho a la
entidad beneficiaria a recibir la financiación prevista para las ayudas de valorización de
proyectos (dossier tecnológico y plan de negocio).